ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de implantación de TEICs o de diagnóstico para la evaluación y selección de TEICs:
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Proyectos de migración de Sistemas de Información internos de la empresa a servicios Cloud.
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Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos de producción, Bigdata y blockchain.
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Realidad virtual, aumentada y mixta y visión artificial.
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Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
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Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
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Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
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Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
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Proyectos de incorporación de TEICs que mejoren o automaticen la producción en planta y faciliten el análisis de la situación y la toma de decisiones, no contemplados en los apartados anteriores.
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Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro, automatización de procesos administrativos y de gestión.
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Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).
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Teletrabajo: herramientas colaborativas, accesos remotos a los sistemas y activos de la empresa, continuidad del negocio.
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Implementación de “Servicios de preservación de datos a largo plazo” de acuerdo a los estándares TS 119 511 (2019/06) y TS 119 512 (2020/01) del reglamento europeo eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services).
Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las descritas en los puntos 9, 10 y 11.
Con carácter general, existirán las siguientes exclusiones:
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No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido objeto de una subvención anterior en el marco de un programa de SPRI. Aquellos proyectos que hayan sido apoyados por SPRI con anterioridad a un plazo de 7 años contados a partir de la fecha de presentación de la nueva solicitud de ayuda podrán acogerse nuevamente a este programa de ayudas, siempre que acrediten un salto cualitativo desde el punto de vista tecnológico.
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No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en este apartado que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria, a excepción de los proyectos relacionados con la «servitización».
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No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
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Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.
Bases Reguladoras