
Kit Digital
- ¿Qué es el Kit Digital?
- Agentes Implicados
- Segmentos Beneficiados
- Importes ayudas
- Requisitos para solicitar la ayuda
- Conceptos susceptibles de ayuda
- Pasos a seguir para solicitar el Kit Digital
- Categorías de soluciones digitales
- IX. Comunicaciones Seguras
- X. Ciberseguridad
- Enlaces de interés
- Modificación de las Bases Reguladoras


Artículo 3 - Ámbito material
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Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
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Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
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y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de.
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El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
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la actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
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Upgrades o mejora de versiones.
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Artículo 5 - Objetivo del Programa
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta Orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el Anexo IV: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet y Marketplace.
Artículo 7 - Beneficiarios
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
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Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
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Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
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Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
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Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
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Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
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Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.
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Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
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No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
No podrán ser beneficiarias:
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Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
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Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 14 - Intervención de Entidades Colaboradoras
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También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
También será entidad colaboradora:
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El Consejo General del Notariado para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
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El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
Artículo 18 - Características generales de las ayudas
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La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación) por las siguientes cuantías: Ver Segmentos Beneficiados
Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes: Ver Importes Ayudas
Artículo 19 - Conceptos susceptibles de ayuda
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Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
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Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
Artículo 20 - Financiación e intensidad máxima de ayuda
El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
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El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados anteriormente.
Artículo 22 - Ejecución de la actividad subvencionada
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La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:
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Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago la emisión de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 23 - Pago de las ayudas
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A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.
Artículo 26 - Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones
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El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo, salvo que la correspondiente convocatoria establezca uno superior, a contar desde la publicación de dicha convocatoria o desde la fecha de efectos de ésta cuando se posponga, en los términos dispuestos en el artículo 28.10 de la presente Orden.
Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
Artículo 28 - Resolución del procedimiento
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Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 30 - Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y procedimiento de formalización
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El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre del beneficiario mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.
Artículo 31 - Justificación de la actividad subvencionada
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El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior.
Salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior, el plazo máximo de presentación de la justificación será el siguiente:
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Para la primera fase de prestación de la solución: Seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
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Para la segunda fase de prestación de la solución: Tres (3) meses desde la finalización de esta fase.
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La cuenta justificativa simplificada para la primera fase se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente documentación:
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La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma. El pago por el beneficiario de la parte de la factura correspondiente al importe no subvencionado se deberá acreditar en el plazo de justificación previsto en el artículo 31.4.
ANEXO IV - Categorías de Soluciones de Digitalización
Importes de la ayuda: Ver Importes Ayuda
Segmento I |
Segmento II |
Segmento III |
1 Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/ 1498/2021, de 29 de diciembre. |
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SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET
Funcionalidades y servicios:
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Dominio: alta de nuevo dominio para la pyme beneficiaria en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente, se deberá incluir el alta de nuevo dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad de la pyme.
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Multidioma: Página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.
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GESTIÓN
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2, de la siguiente forma:
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Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización
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Segmento II (3-menos de 10 empleados): 45 20 horas de parametrización
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Segmento III (0-menos de 3 empleados): 45 15 horas de parametrización
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
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Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos tales como:
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Facturación: automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas. Estas soluciones deberán estar adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo.
Se entiende por solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios procesos de la cadena de valor de la pyme. Se entiende por solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro de la cadena de valor de la pyme.
Cumplimiento:
La solución debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios y compras y pagos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de acuerdo con la normativa aplicable.
Se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de software, ni upgrades o mejora de versiones existentes.
En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado.
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FACTURA ELECTRÓNICA
Objetivo:
Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes.
Funcionalidades y servicios:
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Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.
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Emisión de facturas verificables: La solución deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su verificación contra la Agencia Tributaria por parte del comprador.
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Verificación presencial: La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
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Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
Cumplimiento:
La solución Factura Electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación.
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PRESENCIA AVANZADA EN INTERNET
Se añade la categoría de solución de digitalización XI. Presencia Avanzada en Internet al anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:
Objetivo:
Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s
Importe de la ayuda:
Ver Importes Ayuda
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 % Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
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Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
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Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas.
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Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.
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SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.
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SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico.
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Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de las mismas en la presencia en internet de la empresa beneficiaria.
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MARKETPLACE
Se añade la categoría de solución de digitalización XII. Marketplace al anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:
Objetivo:
Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/ productos a las necesidades externas.
Importe de la ayuda:
Ver Importes Ayuda
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 % Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
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Estudio previo de alternativas y alta en la plataforma: Apertura de cuenta y alta del perfil del Beneficiario, por su cuenta, en, al menos, una (1) plataforma de Marketplace y en, al menos, un (1) país.
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Análisis de la competencia: Realización de una investigación de mercado focalizada en las características de los competidores para mejorar el proceso de toma de decisiones y alcanzar una posición competitiva.
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Diseño y definición de la estrategia de negocio: Generación de la estrategia de negocio para lograr la consecución de los objetivos deseados orientando los recursos disponibles hacia dicha finalidad.
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Producción del catálogo de referencias: Análisis de las categorías a comercializar para seleccionar, al menos, diez (10) productos alineados con la estrategia de negocio, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
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Creación del contenido del listing: Definición de, al menos, diez (10) descripciones del catálogo de referencias, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
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Alta de referencias: Carga de, al menos, diez (10) referencias, y sus respectivas descripciones y fotografías, en la plataforma, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor, acompañada por la descripción y fotografía individual de cada producto.
El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.
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