Conceptos susceptibles de ayuda

Digitalizadores | Kit Digital

Las convocatorias de ayudas publicadas a partir del 30 de Julio de 2022 son las pertenecientes a los Segmentos II y III. (Menos de 10 empleados)

  1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

  2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11.2 de esta Orden.

  5. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

    1. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

    2. Los intereses de las deudas.

    3. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

    4. Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

    5. Gastos financieros.

    6. Gastos de infraestructura y obra civil

    7. Terrenos

    8. Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución. Para convocatorias de ayudas que sean publicadas a partir del 30 de julio de 2022.

    9. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet

    10. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

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